• Las empresas de hosting que alberguen una página web denunciada ante la Comisión de Propiedad Intelectual serán las primeras que tendrán que ejecutar la orden de desconexión, dejando a su cliente sin servicio.

    Lo interesante es cuando la web esta alojada fuera de España. En este caso los operadores deberán bloquear el acceso, a nivel de enrutado o de resolución DNS, dos medidas que pueden superarse con facilidad. Si el servidor no está bajo jurisdicción española, se recurrirá a las operadoras para que bloqueen el acceso a la web. Esto puede hacerse a nivel de enrutado o a nivel de resolución DNS.

    Para las compañías de hosting, la modificación legal que prepara el Gobierno es “una intromisión en el sector”. Se preguntan que ocurrirá cuando el juez no respalde la decisión de la Comisión y el cliente desconectado exija responsabilidades.

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